Untitled documentResolución Núm. PNP-03-2020 sobre el uso del Portal Transaccional del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP).
La Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley núm. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y sus modificaciones, emite la siguiente
RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO 1. Que la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la atribución de emitir políticas en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras.
CONSIDERANDO 2. Que el párrafo único del artículo 10 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones dispone que:
“Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en dicha materia, así como la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las mismas”.
CONSIDERANDO 3. Que también dispone, en su artículo 19, lo siguiente:
“Las contrataciones comprendidas en esta ley podrán realizarse por medios electrónicos en consideración a la Ley No. 126-02 del 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y firmas Digitales y su reglamento de aplicación.
Párrafo I. Los organismos públicos comprendidos en el ámbito de esta ley podrán aceptar el envío de ofertas, presentación de informes, documentos, comunicaciones, recursos administrativos, entre otros aspectos, en formato digital. Se considerarán válidas las notificaciones firmadas digitalmente.
Párrafo II. La reglamentación determinará de manera detallada los procesos de contrataciones por medios electrónicos, especialmente se considerará la forma de publicidad y difusión, la gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago, las notificaciones, la digitalización de los documentos y el expediente digital, de tal manera que se pueda garantizar la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica, utilización como medio de prueba y confidencialidad”.
CONSIDERANDO 4. Que, según dispone la Ley Núm. 247-12 en su artículo 11, a fin de dar cumplimiento a los principios fundamentales de la Administración Pública, los entes y órganos de ésta, procurarán utilizar las nuevas tecnologías, tales como los medios electrónicos, informativos y telemáticos, que pueden ser destinadas a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos administrativos y de prestación de servicios públicos.
CONSIDERANDO 5. Que la Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley Núm. 01-12), en su artículo 16, se promueve el uso de las tecnologías de la información y comunicación (en lo adelante TICs) en el diseño y ejecución de los programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas, como instrumento para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información, mediante la eficientización de los procesos de servicios públicos y la facilitación del acceso a los mismos. Así como la contribución al cumplimiento efectivo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados en la referida Estrategia.
CONSIDERANDO 6. Que el Portal Transaccional es uno de los compromisos asumidos por el país, en el período 2010-2011, en la mesa de trabajo núm. 1 que abordaba el tema de las contrataciones públicas durante la Iniciativa Participativa Anticorrupción (IPAC). Esta información está disponible en el enlace: https://sites.google.com/site/proyectoipac/.
CONSIDERANDO 7. Que, en el año 2012, Transparencia internacional y su capítulo nacional, Participación Ciudadana, promovieron el “Protocolo por la transparencia e institucionalidad en la República Dominicana”, en el cual se estableció el compromiso de cumplir con las 30 recomendaciones de la IPAC y de velar por la efectiva implementación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. La sociedad civil asumió el compromiso de dar seguimiento a dicho protocolo.
CONSIDERANDO 8. Que con relación al “Principio de Publicidad”, al cual la Administración Pública debe sujetar su actuación y/o quehacer administrativo, establecido formalmente en el artículo 3 de la Ley Núm. 107-13, resulta en un alto grado pertinente a la aplicación de sistemas electrónicos de información dentro de la actividad de las autoridades públicas, referida a la contratación pública, por cuanto la aplicación de dicho principio permite que los ciudadanos conozcan y observen las actuaciones de la administración y estén por ende capacitados para impugnarlas, a través de los recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito expansivo del principio democrático participativo.
CONSIDERANDO 9. Que el literal c del artículo 3 de Ley Núm. 200-04 establece el sometimiento a publicidad de todos los actos y actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, así como la presentación obligatoria de un servicio permanente y actualizado de información referida a “llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados”.
CONSIDERANDO 10. Que mediante el Decreto Núm. 350-17, se estableció el uso único, obligatorio, oficial y de carácter permanente del Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, como herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones, por aquellos entes y órganos sujetos a la aplicación de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, el cual actualmente se encuentra implementado en 322 instituciones.
CONSIDERANDO 11. Que, en ese tenor, entre las atribuciones conferidas a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su calidad de Órgano Rector, mediante el Decreto Núm. 350-17, se encuentra la gestión del Portal Transaccional y la de emitir las resoluciones e instructivos necesarios para el correcto uso e implementación de dicha plataforma.
CONSIDERANDO 12. El Portal Transaccional es una plataforma web de compras públicas electrónicas que permite a las Instituciones Públicas hacer todo el proceso de contratación en línea, desde la planeación hasta la gestión del contrato; los proveedores, MIPYMES y mujeres tienen acceso a los procesos de compras en una oficina virtual, participan en línea enviando observaciones, ofertas y facturas además de recibir notificaciones automáticas sobre las compras relacionadas con su actividad comercial. La ciudadanía puede acceder a toda la gestión del procedimiento de compras y descargar los documentos del expediente digital en las fases donde se encuentre.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 4 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley Núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley Núm. 5-07 que crea el Sistema de Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de enero de 2007.
VISTA: La Ley Núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, de fecha 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley Núm. 247-12 Orgánica de Administración Pública, de fecha 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley Núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo, de fecha 06 de agosto de 2013.
VISTO: El Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 340-06, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12 de fecha 06 de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto Núm. 15-17, que establece procedimientos para asegurar el control del gasto y pago a proveedores, de fecha 08 de febrero de 2017.
VISTO: El Decreto Núm. 350-17, que establece de carácter permanente y obligatorio, el Portal Transaccional del Sistema Informático para la gestión de las compras y contrataciones del Estado Dominicano, de fecha 14 de septiembre de 2017.
VISTA: La Resolución Núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda en fecha 25 de mayo de 2016.
VISTA: La Resolución Núm. PNP-05-2019, sobre requisitos de inscripción al Registro de Proveedores del Estado (RPE) y el Registro de Cuenta Bancaria para fines de pago, emitida en fecha 20 de diciembre del año 2019.
En tal sentido, y vistas las disposiciones anteriormente citadas, esta Dirección General de Contrataciones Públicas:
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto formalizar los términos, condiciones de uso y funcionamiento del Portal Transaccional de Contrataciones Públicas, incluyendo los contenidos y los servicios puestos a disposición de los usuarios, que han sido aplicados desde el 1 de noviembre del 2017, de conformidad con lo establecido en el Decreto Núm. 350-17.
I. Acceso al Portal Transaccional
ARTÍCULO 2. Para todos los usuarios el acceso al Portal Transaccional se realiza a través del dominio www.portaltransaccional.gob.do, o de aquellos que disponga la Dirección General de Contrataciones Públicas para estos efectos.
PÁRRAFO I. Acceso ciudadano: La ciudadanía en general tiene una opción de búsqueda pública en el portal, que no requiere de usuario ni contraseña. Este acceso permite visualizar las informaciones públicas relacionadas con los procesos de compras y contrataciones, consultar el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) de las instituciones públicas, consultar reportes y estadísticas y descargar el expediente electrónico de los procesos de compras y contrataciones publicados.
PÁRRAFO II. Instituciones contratantes. Para acceder a la herramienta, es necesario tener activo un usuario con su respectiva contraseña, el cual será provisto por la Dirección General de Contrataciones Públicas, luego que el (la) solicitante haya cumplido los requisitos establecidos a tales fines, que son: a) Completar los formularios disponibles en el Portal Institucional de la Dirección General, los cuales deben estar firmados por la Máxima Autoridad Ejecutiva y sellados con el sello institucional, indicando los roles de los usuarios a ser solicitados, para ser remitidos a la Dirección General; y b) participar en los talleres diseñados para tales fines y recibir el certificado de participación.
PÁRRAFO III. Proveedores del Estado. Los (as) proveedores (as) deberán agotar los siguientes pasos para obtener el acceso a la plataforma del Portal Transaccional:
1) Crear su usuario en el Portal Transaccional. Para conocer cómo registrar un usuario en el Portal Transaccional, se encuentra disponible el tutorial denominado “¿Cómo crear un usuario del Portal Transaccional?” en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=BQhZ5iwAwG0.
2) Con el usuario del Portal Transaccional creado, el (la) interesado (a), si no lo tiene, puede solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, para lo cual debe iniciar una sesión en el Portal accediendo al siguiente enlace:
www.portaltransaccional.gob.do. Para inscribirse en el RPE, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Núm. PNP-05-2019, emitida por este Órgano Rector en fecha 20 de diciembre del año 2019, disponible en https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/resoluciones-de-politicas/.
3) Iniciada la sesión, debe seleccionar la opción “Regístrate como nuevo Proveedor”, y completar el formulario con la información solicitada, concluido lo cual, procede a enviarlo.
4) A continuación, recibirá un correo electrónico para confirmar la solicitud de inscripción con el código asignado a su solicitud.
5) Aprobada la solicitud de registro, deberá iniciar la sesión en el Portal Transaccional a través del enlace: www.portaltransaccional.gob.do, y completar el proceso para vincular el usuario (solicitud de membresía) del Portal Transaccional con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, recomendamos acceder al tutorial denominado “¿Cómo solicitar membresía a una entidad proveedora?” disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=8W-X-2NMhBE&t=10s
ARTÍCULO 3. Los (as) proveedores (as) que no hayan realizado la primera actualización del RPE, luego de la migración del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) al módulo de registro de proveedores en línea del portal, realizada en fecha 31 de agosto del año 2016, podrán presentar ofertas, pero no podrá ser adjudicado o ser sujeto de pago, hasta tanto no regularice su situación ante esta Dirección General.
ARTÍCULO 4. Al inscribirse como proveedor (a) y en el Portal Transaccional, tendrá acceso a realizar las siguientes actuaciones: (i) recibir notificaciones; (ii) presentar interés en cualquier proceso publicado; (iii) realizar preguntas y/o aclaraciones a la institución contratante en el periodo establecido en el cronograma de actividades sobre los documentos bases (especificaciones técnicas, términos de referencia, pliegos de condiciones, estudios, etc.) o cualquier otro aspecto del proceso; (iv) presentar sus ofertas e indicar cuáles datos de la misma son confidenciales; (v) dar seguimiento en tiempo real las etapas del proceso; (vi) consultar la adjudicación; (vii) consultar contratos que le fueron adjudicados; y (viii) registrar facturas en contratos con recepciones conforme.
PÁRRAFO: Además, podrá consultar el pago de las facturas presentadas, funcionalidad que será implementada gradualmente a medida que avance la integración entre el Portal Transaccional y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), en las instituciones que tienen ambos sistemas.
II. Asistencia en el uso del Portal Transaccional
ARTÍCULO 5. Asistencia al usuario. La Dirección General de Contrataciones Públicas cuenta con una Mesa de Ayuda para la asistencia técnica de apoyo a los usuarios en el uso de la plataforma, que está disponible en el horario en que presta sus servicios esta Dirección General.
ARTÍCULO 6. Capacitación. La Dirección General realiza y promueve capacitaciones en el manejo de la herramienta. Asimismo, ha elaborado y puesto a disposición de las instituciones y proveedores, guías para el correcto uso del Portal Transaccional, las cuales son actualizadas constantemente y se encuentran disponibles en el Portal Institucional de la Dirección.
III. Fallas, no disponibilidad y/o incidencias en el suministro de los servicios necesarios para el uso del Portal Transaccional
ARTÍCULO 7. A fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la herramienta, así como su disponibilidad, seguridad y confidencialidad, la Dirección General de Contrataciones Públicas efectuará mantenimientos programados y no programados, que serán informados a los usuarios para que adopten las medidas de lugar y disminuyan el impacto en los procedimientos de contratación pública que se encuentren en ejecución o hayan sido planificados.
ARTÍCULO 8. Las fallas, averías y/o indisponibilidad de los servicios, así como el mantenimiento programado o no programado, ya sea total o parcial, serán excepcionales y no habilitarán a las instituciones a efectuar procedimientos de contratación fuera del Portal Transaccional.
ARTÍCULO 9. Al momento de detectar una falla, avería y/o indisponibilidad de los servicios, los usuarios deberán comunicarse a la Mesa de Ayuda, a los fines de recibir la asistencia técnica correspondiente. La Dirección analizará el reporte y determinará si se trata de la siguiente situación:
PARRAFO I: Falla de la plataforma. En el caso de que sea un error técnico de la plataforma y no se cuente con una alternativa para proseguir con el proceso afectado, se determina si éste es un error bloqueante (es decir, que no permite continuar el procedimiento en la plataforma), en cuyo caso, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 7 y su párrafo del Decreto Núm. 350-17, que dispone lo siguiente: “De haber fallas técnicas en la disponibilidad de los servicios necesarios para el uso del Portal Transaccional, las instituciones contratantes notificarán inmediatamente a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual deberá expedir una certificación donde conste el momento en que sucedió el evento. y a celebrar los actos públicos que se hayan visto afectados el día hábil inmediatamente siguiente a la normalización del suministro del servicio, a la misma hora establecida originalmente, previa notificación a todos los que hayan presentado propuestas o hayan manifestado su interés en participar”.
PÁRRAFO II: En los casos de que las instituciones contratantes estén en la fase de recepción de ofertas de un procedimiento, deberán realizar una enmienda al cronograma firmada por el responsable del procedimiento, ya sea el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa Financiera según corresponda y publicarla en su portal institucional otorgando un plazo razonable para que los posibles interesados tengan conocimiento de la misma. Cuando esté restablecido el servicio, deberá publicarse la enmienda en el Portal Transaccional y continuar con el procedimiento.
PÁRRAFO III: Las incidencias que afectan la vista pública de los procedimientos de contratación son publicadas para el conocimiento de cualquier interesado, a través del siguiente enlace: https://www.dgcp.gob.do/new_dgcp/documentos/incidencias/.
PÁRRAFO IV: En el caso de que se determine después de la investigación técnica que no es un error de la plataforma, se informará que el mismo no es un incidente atribuible a la misma por los canales correspondientes.
ARTÍCULO 10. Para solicitar una certificación de un incidente, la institución deberá remitir una comunicación formal firmada por la Máxima Autoridad Ejecutiva al Órgano Rector con el número de incidente reportado previamente, la cual deberá contener las siguientes informaciones: a) Referencia del procedimiento y su descripción ; b) Modalidad de contratación; c) Capturas de pantallas capturadas donde se evidencie el incidente ocurrido, con fecha, hora y pulsando en “Detalles”; d) Pasos de reproducción previo a que ocurriera el incidente; e) Nombre de la institución contratante; f) Nombre del usuario al que le ocurrió el incidente; g) Nombre, apellido, teléfono y correo electrónico de la persona de contacto para seguimiento; h) Cualquier otra información que sea requerida por la Dirección.
PÁRRAFO: La Dirección General de Contrataciones Públicas luego de realizado el análisis, si hubo falla, avería y/o indisponibilidad, y en caso de que aplique, de emitir una certificación en un plazo máximo de un (1) día hábil posterior a la recepción de la solicitud, con informaciones mínimas como: hora, duración, si fue general o específico, interno o externo, etc.; la cual será notificada a las instituciones y/o proveedores que hayan sido afectados.
ARTÍCULO 11. En estos casos, la certificación debe ser anexada al expediente que tendría que ser presentado ante la Contraloría General de la República, para fines de su consideración, al momento del registro de los contratos y las autorizaciones de órdenes de pago, en atención a las disposiciones del artículo 9 del Decreto Núm. 350-17.
IV. Expediente electrónico
ARTÍCULO 12. El Portal Transaccional se utilizará para crear y gestionar todas las fases de los procedimientos de compras y contrataciones sujetos a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13. Número único. La numeración del expediente electrónico es un identificador único de cada proceso, y será generado automáticamente por el Portal Transaccional, a partir de la creación de éste por el usuario de Unidad Operativa de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 14. Contenido. El expediente electrónico está integrado por los documentos electrónicos generados en el portal y los anexados por las instituciones (como las actas del Comité de Compras y Contrataciones, las actas del notario, los informes técnicos – legales, etc.) y por los proveedores como las ofertas técnicas y económicas, etc. El Portal Transaccional mantiene el orden de los documentos electrónicos en las etapas donde son generados y/o cargados, conforme avanza el proceso de contratación, y permite la descarga y consulta del expediente digital de todo el proceso, desde la vista pública.
ARTÍCULO 15. Respaldo de los datos. Toda la información contenida en el Portal Transaccional cuenta con un respaldo, que se genera diariamente. Estos datos son conservados en equipos y/o dispositivos destinados a estos fines.
V. Responsabilidad de los actos en el Portal Transaccional
ARTÍCULO 16. Los usuarios del Portal Transaccional serán responsables de:
- La veracidad, contenido, integridad y totalidad de la información que generen en el Portal Transaccional.
- Mantener la confidencialidad de sus datos de acceso y la contraseña. Por lo tanto, queda prohibido ceder bajo cualquier circunstancia, sus claves y nombres de usuarios, o cualesquiera otros datos que sirvan a la recuperación de su acceso.
- Los actos, documentos, bases, anexos, ofertas y demás intervenciones que bajo esas claves y nombres de usuario se registren en el portal.
- Utilizar el Portal Transaccional de forma diligente, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de su uso o del incumplimiento de las normas indicadas en los considerandos de esta resolución. Por ende, no pueden realizar actos maliciosos o atentatorios contra la plataforma, o que de alguna manera puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades de la misma.
- Respetar las políticas y condiciones de uso del Portal Transaccional que se han establecido.
VI. Responsabilidades de la institución contratante
ARTÍCULO 17. Los usuarios autorizados por las instituciones son los únicos responsables de la gestión absoluta del procedimiento de contratación en el Portal Transaccional desde la planificación y administración hasta la ejecución y gestión final del contrato, así como también de la publicación de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) en este mismo medio.
ARTÍCULO 18. La institución es la responsable de la calidad, actualización, integridad, veracidad y oportunidad de la información del expediente electrónico, así como de los actos o contratos que se generen entre ésta y los proveedores, como consecuencia del uso del portal, la determinación de las especificaciones técnicas, los criterios de evaluación y condiciones de contratación, la adjudicación, así como de los resultados en los procedimientos contratación pública que se lleven a cabo a través de la herramienta. Por tanto, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- La información que conste en las plantillas, formularios del portal y/o documentos que se anexen debe corresponder a toda la información del proceso.
- En ningún caso, debe mantenerse información en soporte papel que no haya sido provista en el Portal Transaccional. Toda la documentación del expediente administrativo debe estar disponible en cada etapa del procedimiento.
- Seleccionar y completar oportuna y debidamente todos los campos disponibles en la plataforma para cada proceso de adquisición, así como cargar en los lugares establecidos los diferentes documentos generados durante la vigencia del proceso, cumpliendo con los plazos y requerimientos de las normas aplicables en materia de contratación pública y de acceso a la información.
ARTÍCULO 19. Al momento de realizar la evaluación habilitante del proveedor, la institución puede verificar en el Portal Transaccional la información disponible sobre su estatus en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). Por tanto, no debe requerirse en los documentos bases del procedimiento que esta información sea presentada por los proveedores al momento de ofertar, como refiere la Resolución Núm. 154-2016, sobre certificación en línea del estatus de proveedores del Estado, emitida por el Ministerio de Hacienda en fecha 25 de mayo de 2016.
VII. Responsabilidades de los (de las) proveedores (as)
ARTÍCULO 20. Los (Las) proveedores (as) son los (las) únicos (as) responsables de la calidad, integridad, veracidad y oportunidad de las informaciones que ingresen al Portal Transaccional, a través de: los documentos depositados para el Registro de Proveedores, ofertas, solicitudes de preguntas y/o aclaraciones, etc.
PÁRRAFO: Los (as) proveedores (as) deben realizar su proceso de carga y envío de oferta en el plazo previsto para tales fines asegurándose que lo digitado en la plataforma coincida con los documentos anexos, con tiempo suficiente para evitar y prevenir contratiempos en la presentación de su oferta vía electrónica. En caso de que la institución realice una adenda al procedimiento después de que la oferta haya sido enviada, deberá revisar los cambios incluidos en la adenda del procedimiento y proceder a reenviar la oferta presentada en caso de que sea necesario.
ARTÍCULO 21. La no recepción oportuna de correos electrónicos de notificación y/o de alertas que envía el portal no justificarán ni se considerarán como causal suficiente para eximir a los oferentes de presentar sus ofertas en el plazo previsto en el cronograma del proceso.
ARTÍCULO 22. Al momento de cargar archivos al Portal Transaccional, el usuario debe velar para que no contengan virus de ningún tipo. El portal utiliza mecanismos para evitar la ejecución de archivos maliciosos.
VIII. Presentación de ofertas
ARTÍCULO 23. Las instituciones contratantes deberán recibir las ofertas a través del Portal Transaccional, lo que deberá ser incluido en las bases de la contratación.
ARTÍCULO 24. Para poder presentar ofertas en línea a través del Portal Transaccional, el (la) proveedor (a) deberá agotar el procedimiento establecido en el artículo 9 de la presente resolución, es decir, tener un usuario creado, estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado y vincular el usuario del Portal Transaccional con el número de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado.
ARTÍCULO 25. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12 y la citada Resolución Núm. PNP-05-2019. las personas físicas o jurídicas extranjeras no necesitan estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) para participar en los procesos por lo que el Portal Transaccional permite realizar una inscripción provisional con requisitos mínimos de manera que puedan presentar sus ofertas electrónicas. En caso de que el proveedor extranjero resultare adjudicatario, deberá solicitar su inscripción definitiva en el Registro de Proveedores aportando todos los documentos e informaciones necesarias para el registro.
ARTÍCULO 26. Las ofertas podrán ser presentadas en soporte papel o en medios de almacenamiento de datos (USB, CD, etc.), previo al vencimiento del plazo de presentación de las ofertas definido en el cronograma del procedimiento de contratación de que se trate, en los siguientes casos:
- En caso de que el portal presente dificultades de funcionamiento para el envío de la oferta como una falla, avería y/o indisponibilidad técnica, previa certificación de la falla por la Dirección.
- Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible efectuar los procesos de compra y contrataciones a través del Portal Transaccional
- En aquellos casos donde las instituciones no han sido implementadas en el portal y por tanto no han migrado al mismo.
- En casos de imposibilidad del (de la) proveedor (a), lo cual deberá ser demostrado por los medios correspondientes.
ARTÍCULO 27. A partir de la emisión de la presente resolución, las instituciones contratantes deberán establecer en los pliegos de condiciones que únicamente evaluarán las ofertas presentadas a través del Portal Transaccional, verificando que los datos registrados en la plataforma coinciden con los documentos soporte adjuntados en la oferta en línea.
PÁRRAFO: En caso de que un proveedor presente oferta línea y en soporte papel o en medios de almacenamiento de datos, prevalecerá la presentada a través de la plataforma.
ARTÍCULO 28. En el caso de planos, muestras y aquellos documentos que no sea posible presentar en línea a través del Portal Transaccional o en formato digital, éstos deberán ser enviados a la institución que convoca el procedimiento de manera física antes de la fecha pautada para la apertura de ofertas, de acuerdo a lo que establezcan en cada caso las bases de la contratación (pliegos de condiciones, términos de referencia, etc.).
IX. Actas notariales y/o administrativas según el tipo de procedimiento
ARTÍCULO 29. En las actas de apertura de ofertas técnicas (“Sobres A”) y ofertas económicas (“Sobres B”), las instituciones deben indicar expresamente la modalidad utilizada por el (la) proveedor (a) para presentar su oferta. Dichas actas deberán ser publicadas en el Portal Transaccional como parte del expediente electrónico, en el módulo de apertura de sobres, antes de pasar a la evaluación de las ofertas, según corresponda. De igual modo, deben ser cargadas al Portal Institucional.
ARTÍCULO 30. Las ofertas técnicas que sean recibidas en soporte papel o en medios de almacenamiento de datos, serán incorporadas al Portal Transaccional por la institución contratante, antes de la fase de evaluación, subsanación y ponderación.
PÁRRAFO. De igual modo, aquellas ofertas económicas que hayan resultado habilitadas, serán incorporadas al Portal Transaccional por la institución contratante, luego de su apertura y antes de la evaluación.
X. Descentralización
ARTÍCULO 31. La Dirección General de Contrataciones Públicas, de acuerdo con el criterio de descentralización de la gestión operativa establecido en la normativa vigente que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), no es responsable de las actuaciones que lleven a cabo los usuarios como resultado de sus intervenciones en la herramienta o fuera de ella.
XI. Documentos del Portal Transaccional para conocer recursos administrativos
ARTÍCULO 32. Para decidir los recursos administrativos que sean presentados en el marco de procedimientos de contratación, la Dirección General de Contrataciones Públicas utilizará los documentos que consten en el expediente administrativo electrónico publicado en el Portal Transaccional; sin perjuicio de otros documentos que pueda solicitar a las instituciones o partes involucradas.
XII. Datos abiertos
ARTÍCULO 33. El Portal Transaccional es el punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las instituciones públicas y para la ciudadanía en general en materia de compras y contrataciones públicas, en todas aquellas instituciones que hayan implementado su uso.
ARTÍCULO 34. Los datos generados por el portal son liberados en formatos de datos abiertos atendiendo a los requisitos establecidos en la norma NORTIC A3, de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OPTIC). También, son liberados en el estándar mundial de contrataciones abiertas, disponible en el link: https://www.dgcp.gob.do/datos-abiertos/estandar-mundial-ocds/.
PÁRRAFO: Estos datos son publicados en el portal de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en conjunto con las siguientes tablas actualizadas trimestralmente: (1) Procesos de Compras, (2) Contratos Adjudicados, (3) Adjudicaciones a nivel de Artículos UNSPSC Adquiridos, (4) el Registro de Proveedores del Estado. Además, existen diferentes visualizaciones de los datos generados de acuerdo a los cierres, un glosario de términos y la política de publicación de datos en el siguiente link de acceso: https://www.dgcp.gob.do/datos-abiertos/tablas/.
XIII. Implementación del Portal Transaccional:
ARTÍCULO 35. Se instruye a aquellas instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que a la fecha de emisión de la presente resolución no se encuentren gestionando sus procedimientos de contratación pública a través del Portal Transaccional, a realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Núm. 350-17, que establece su uso obligatorio.
PÁRRAFO I: La Dirección General de Contrataciones Públicas continuará con la notificación formal del inicio del plan de implementación y dela fecha de término de uso de los medios alternos que estén utilizando estas instituciones para la publicidad de sus procedimientos de contratación.
PÁRRAFO II: Iniciada la implementación y gestión de procesos de compras y contrataciones en el Portal Transaccional, las instituciones contratantes deberán utilizar exclusivamente esta herramienta, así como su portal institucional de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 36. La relación de instituciones implementadas en el uso del Portal Transaccional se encuentra disponible para consulta de cualquier interesado en la página web de esta Dirección.
Dada en Santo Domingo, República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
Dra. Yokasta Guzmán S.
Directora General
YG/me/cr