 | This Request was cancelled by the buyer Procuraduría General de la República on 21/11/2024 16:08:25 ((UTC-04:00) Georgetown, La Paz, Manaus, San Juan) Buyer Comments: Esta decisión está amparada conforme lo que establece el artículo Núm. 137 párrafo I del reglamento 416-23, que establece que: Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, Después de cancelado un procedimiento de contratación, si la institución contratante aún requiere la contratación de que se trata, acorde con las razones que hayan justificado la cancelación, deberá determinar si la convoca nuevamente, corrigiendo los errores incurridos, o si se han superado los motivos de interés público que dieron lugar a la cancelación. En este caso, la institución contratante deberá iniciar un nuevo procedimiento, sujetándose a las condiciones y plazos previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y en el presente reglamento. |
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