 | This Request was cancelled by the buyer Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria on 20/04/2021 17:58:14 ((UTC-04:00) Georgetown, La Paz, Manaus, San Juan) Buyer Comments: El Art. 24. de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados.
En el Párrafo I de la Ley 340-06, En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones.
El mismo sera lanzado mas adelante.
|
|
| | |
| | | |
| |
| |
|
| |
|
|
|
|