| This Request was cancelled by the buyer Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo on 20/10/2020 13:48:00 ((UTC-04:00) Georgetown, La Paz, Manaus, San Juan) Buyer Comments: El Comité de Compra y Contrataciones de la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), debidamente representada por el Director General Ingeniero FELIPE ANTONIO SUBERVÍ HERNÁNDEZ, así como de los demás miembros más abajo suscribientes, en el ejercicio de sus competencias legales, específicamente de las previstas en el artículo 15 de la Ley No. 340-06 y su modificación, dicta la siguiente resolución:
CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020)
CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), convocó el procedimiento de Licitación Pública CAASD-CCC-LPN-2020-0004, para la C'Adquisición de Vehículos de motor";
CONSIDERANDO: Que luego de publicado el proceso de referencia la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), se percató que en el pliego de condiciones de la referida licitación CAASD-CCC-LPN-2020-0004 existían omisiones de carácter técnico;
CONSIDERANDO: Que al revisar dichos Pliego el comité de compras y contrataciones de la
CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD) pudo verificar que existían criterios imprecisos y subjetivos para•la evaluación de la oferta;
CONSIDERANDO: Que en efecto en el Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública CAASD-CCC-LPN-2020-0004, existe falta de claridad en la indicación de los aspectos a ponderar de las ofertas y la manera en que dichos aspectos serán evaluados, Io que implica que los proveedores no cuenten a priori con la información necesaria para estimar razonablemente sus posibilidades de resultar adjudicatarios. Esto así en vista de que la asignación de puntaje en la oferta técnica (Sobre A) como la metodología para asignar la puntación a la oferta económica (Sobre B) no son concretos y por consiguiente no permiten seleccionar la oferta más conveniente con objetividad e imparcialidad, así mismo no se definió la puntuaciÓn técnica mínima para pasar a la etapa de la oferta econÓmica, pues deja a la amplia discreción de los peritos cÓmo asignar el puntaje econÓmico y crear criterios a posteriori para tal fin;CONSIDERANDO: Que, debido a Io antes expuesto, esta parte fundamental del pliego no cumple con Io que establece el numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación que instituye el Principio de Economía y Flexibilidad que dispone: ''Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y econÓmicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos"•
CONSIDERANDO: Que el numeral 6) del artículo 15 de la Ley No. 340-06 y su modificación dispone que: "Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 6) la resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso";
CONSIDERANDO: Que artículo 24 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que: "Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados";
CONSIDERANDO: Quela CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD) tiene el compromiso de velar y lograr la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia.
VISTO: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley 449-06, y su reglamento de aplicación 543-12.
VISTO: El pliego de condiciones del proceso de licitación pública CAASD-CCC-LPN-2020-0004.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD Y en consecuencia ORDENA la
CANCELACIÓN del PROCESO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL CAASDCCC-LPN-2020-0004 PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS DE MOTOR realizado por esta CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD) a través de su Unidad Operativa de Compras y Contrataciones.
SEGUNDO: SE ORDENA la realización de un nuevo procedimiento tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente resolución al momento de elaborar el pliego de condiciones.
TERCERO: ORDENA la publicación del presente documento tanto en el portal de la institución, como en el portal del órgano rector a los fines de dar cumplimiento al principio de transparencia y publicidad establecidos en el articulo 3, numeral 3 de la ley No. 340-06 así como el articulo 69 del reglamento de aplicación de esta, emitido mediante decreto 543-12.
CUARTO: Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos I y 5 de la Ley No. 13-07 y del artículo 1 de la Ley No. 1494.
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