 | This Request was cancelled by the buyer Ayuntamiento Municipal de Moca on 03/03/2026 13:21:38 ((UTC-04:00) Georgetown, La Paz, Manaus, San Juan) Buyer Comments: COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Acta Número 03-2026. En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiseis (2026), siendo las nueve horas y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) en el Salón Juan Morris del palacio municipal de Moca, El Ayuntamiento del Municipio de Moca, debidamente representado por el comité de compras y contrataciones, integrado por los siguientes funcionarios, Licdo. Vladimir Solís Castillo, representante del Alcalde Municipal, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0115121-1, quien lo preside; Licdo. Julio Manuel Ramírez Cuevas, Consultor Jurídico, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0060295-8; Licda. María Teresa López, Tesorera Municipal, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054-0060161-2; Licdo. Mariano de Jesús García Lizardo, encargado del departamento de Planificación y Desarrollo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0051346-0; Licda. Carolina Mercedes Sánchez Méndez encargada de la oficina de Acceso a la Información, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054-0133070-8, hemos decidido lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025) establece que : todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección, 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La selección de los peritos;
CONSIDERANDO: Que el artículo 18 del Decreto Núm. 52-26, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 47-25, dispone que todas las decisiones del Comité deben constar en actos administrativos debidamente motivados.
CONSIDERANDO: Que mediante Acta Núm. 02-2026 fue aprobado el procedimiento de contratación simplificada para la construcción de obras en el municipio de Moca.
CONSIDERANDO: Que al momento de revisar y validar el alcance técnico del proceso, se ha verificado que faltaron incluir una cantidad de obras necesarias dentro del procedimiento publicado, lo cual afecta la integridad, planificación y correcta ejecución del proceso de contratación.
CONSIDERANDO: Que dicha omisión impacta el alcance real del proyecto, pudiendo vulnerar los principios de transparencia, igualdad y libre competencia establecidos en la Ley Núm. 47-25.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario garantizar que el proceso contemple la totalidad de las obras requeridas, a fin de evitar futuras impugnaciones o inconsistencias técnicas y presupuestarias.
Vista: La Constitución de la Republican Dominicana, proclamada en fecha 27 de octubre de 2024.
Vista: Ley Núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas de fecha 28 de julio de 2025.
Visto: El Reglamento general de aplicación de la ley de contrataciones públicas aprobado mediante el Decreto Núm. 52-26, de fecha 28 de enero del año 2026
Vista: La Resolución PNP-01-2026, de fecha 30 de enero del año dos mil veintiséis (2026), de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Vista: La Certificación de Existencia de Fondo, emitida por la Encargado del Departamento Financiero del Ayuntamiento para construcción de obras.
Vista: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
Todo esto, en cumplimiento de lo que establece la Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025) por unanimidad de votos decide lo siguiente:
PRIMERO: Cancelar el procedimiento de contratación simplificada para la construcción de obras en el municipio de Moca, aprobado mediante Acta Núm. 00-2026, debido a que se verificó la omisión de una cantidad significativa de obras necesarias dentro del alcance del proceso.
SEGUNDO: Declarar DESIERTO el referido procedimiento, en virtud de que las condiciones originalmente publicadas no reflejan la totalidad de las obras requeridas, lo que impide continuar válidamente con el mismo.
TERCERO: Ordenar a la División de Compras y Contrataciones realizar las correcciones correspondientes en el alcance técnico y presupuestario, a fin de proceder con la nueva publicación del proceso conforme a lo establecido en la Ley Núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación.
CUARTO: Dispone que la División de Compras y Contrataciones inicie el trámite correspondiente y realice la publicación del proceso a celebrarse conforme lo indicado en el portal del Órgano Rector, así como a la Oficina de Libre Acceso a la Información, para su publicación en el portal institucional
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